Misión
La Personería de Nueva Granada tiene como misión la promoción y defensa de los derechos de las personas, la vigilancia de la conducta oficial y de la gestión pública, y la protección del interés público y del hábitat, para contribuir a la sana convivencia y al cumplimiento de los fines del Estado.
Funciones Constitucionales
La Personería, Artículo 277 C.P. El Procurador General de la nación, por sí o por medio de sus delegados o agentes (Personeros), tendrá las siguientes funciones:
- Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
- Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
- Defender los intereses de la sociedad.
- Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
- Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
- Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
- Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
- Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo.
- Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
- Las demás que determine la Ley. Para el cumplimiento de sus funciones la procuraduría tendrá atribuciones de policía Judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. Nota: En el presente periodo el Personero Arturo Junior Correa Polo siempre ha considerado que un gran número de funciones que se ejercen, no se mencionan en la Ley.